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El 27 de enero de 2016 fue publicado en el DOF el decreto donde son reformadas y adicionadas diversas disposiciones a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación de salarios mínimos, con la cual se creó la unidad de medida y actualización (UMA), con el objetivo de dejar de utilizar el salario mínimo (SM) como índice, unidad, base o medida de referencia para fines ajenos a su naturaleza, lo anterior no significa que el SM no pueda seguir usándose para dichos fines. Como sabemos a partir del 01 de enero de este año, el valor de UMA (73.04) es diferente al valor del Salario Mínimo (80.04), el cual hasta 2016 eran iguales, así mismo el día 10 de enero fue publicado por el INEGI el valor del UMA (75.49) para 2017, el cual estará vigente a partir del 01 de Febrero del presente año. A la fecha únicamente el INFONAVIT se había pronunciado al respecto de la aplicación del UMA, en días recientes lo hizo el IMSS a travéz de su Director de Incorporación y Recaudación del IMSS, sin que se halla publicado de manera oficial lo dicho a travez de redes sociales, aun está pendiente la postura oficial del SAT. En estricta teoría el SM deberá de ser sustituido por el valor del UMA en todo los aspectos no sean específicamente para tema de salarios, como lo establece el artículo 3ro transitorio del decreto donde se reforman y adicionan las disposiciones en la constitución política, en materia de desindexación de salario mínimo: "A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización." Podemos interpretar que al estar establecido a nivel constitucional ninguna ley ni federal, estatal, ni municipal puede estar por encima de esta y que el uso del UMA debería ser obligatorio. A continuación analizamos algunos de los procesos más importantes donde se hace el uso o referencia del SM, como unidad de medida. INFONAVIT Como mencionábamos anteriormente, esta institución fue la única que se había pronunciado respecto a la utilización del UMA, en cuando al otorgamiento y retención de amortizaciones de créditos en VSM, que establece que este tipo de credito deberá de descontarse de acuerdo al indicador que resulte menor en cuanto a su incremento porcentual que esta referenciada a la inflación.
La aplicación del UMA en la retención de la amortización de INFONAVIT, se traduce en una disminución en monto a retener vía nomina, así mismo también significaría que en enero se retendrá en base a 73.04 y en febrero en base a 75.49, por lo que en el bimestre tendríamos 2 cálculos diferentes. Es de suponer que el SUA también publicara la actualización para el pago del 1er bimestre con esta validación que aplicaría para cada 1er bimestre del ejercicio. Ejemplo comparativo calculo con UMA vs SM de un crédito de 33.592 VSM  IMSS El Seguro Social emitío el día 20 de diciembre de 2016, el oficio No. 09 52 17 9000/UISS/37, que causo confusión entre los empleadores respecto a que se seguiría aplicando el SM para los temas relacionados a las cuotas y topes de IMSS. Motivo por el cual tuvo que emitir otro comunicado con No. 09 52 17 9000/UISS/01 el día 05 de enero, para aclarar su postura respecto a la aplicación del UMA en relación a las cuotas obrero patronales, que en resumen aclara que aún no tiene una postura oficial y que se estará realizando la reunión para analizar los supuestos que los que deberá de aplicarse el UMA, esta reunión se llevó a cabo el día 25 del presente mes y se ha publicado varios Tweets por parte de Director de incorporación y recaudación Miguel Tuffic respecto a las decisiones tomadas, así mismo se publicó un comunicado por parte de IMCP como confirmación de lo acordado en la reunión de dicho comité. Tomando en cuenta el uso del UMA en cuanto al IMSS, este deberá de publicar la actualización del SUA con las adecuaciones para la utilización del UMA a más tardar los 1ros días de febrero para pagar la liquidación del mes de enero. A continuación analizamos algunos de los puntos más relevantes que afecta nuestra nomina relacionada al IMSS ya que usa o hace referencia al SM.
- Salario Base Cotización (SBC): Ningún trabajador podrá darse de alta ante el IMSS con salario base de cotización inferior al SM x el factor mínimo 1.0452 el cual nos da $83.66 para 2017.
- Descuento Cuotas IMSS Salarios Mínimos: la ley establece que los trabajadores que ganen el SM como sueldo diario, no debe de descontarse seguro social en nómina, el cual estará el 100% a cargo del empleador.
- Tope Salario Base cotización: para efectos calcular el SBC del 2017, la ley marca un tope de 25 SMG ($2,001.00), usando el UMA para enero sería de $1,826.00 y a partir de febrero de $1,887.25
- Cuotas Obrero patronales:
- Cuota Fija EYM: establece que el patrón pagara una cuota de 20.4% como cuota fija calculada sobre 3 SMG
- Cuota Excedente 3 SMG EYM: establece que el trabajador pagara una cuota de 0.40% y el patrón 1.10% sobre el excedente de su SBC respecto a 3 SMG por día cotizado
- Sueldos variables y no variables: se establece que si el trabajador percibe percepciones adicionales al sueldo, esto pueden ser considerados como variables que deberán ser integrados al final de cada bimestre al SBC:
- Vales de Despensa: Se establece como límite para que no sea considerado como sueldo variable hasta un 40% del SM por cada día laborado.
- Alimentación: Cuando se entrega en forma onerosa al colaborador, es decir que el trabajador paga como mínimo el 20% de SMG no deberá ser variable para integrarse al SBC.
- Habitación: Cuando se entrega en forma onerosa al colaborador, es decir que el trabajador paga como mínimo el 20% de SMG no deberá ser variable para integrarse al SBC.
Tomando en cuenta que tendremos 2 Topes en el primer bimestre, deberemos de realizar al 1ro de febrero de cada año una modificación de salario a los trabajadores que fueron topados en enero, ya que en febrero el tope será mayor y con esto asegurar el correcto cálculo y pago de las cuotas obrero-patronales. Esto representaría una nueva actividad a llevar cabo cada febrero. NOMINAS
En cuanto a nominas varios son los puntos que involucra el uso del SM, del cual hacemos un breve resumen.
- Exentas y Gravadas (art. 93 LISR)
- Trabajadores con Salario Diario Mínimo: La ley de ISR, establece que los trabajadores que ganan SM, que perciban ingresos adicionales al sueldo y que la base de cálculo de dichos ingresos sea el salario diario o cuando genere tiempo extraordinario o labore en sus días de descanso sin disfrutar de otro en sustitución y que no excedan los límites establecidos en la LFT, estarán exentos al 100% para efectos del ISR.
- Trabajador con Salario Diario mayor al Salario mínimo: exento 50% por las remuneraciones por tiempo extraordinario o de la prestación de servicios en días de descanso sin disfrutar otro a cambio sin que exceda los límites establecidos en la LFT siempre y cuando rebase los 5 SM por cada semana laborada.
- Aguinaldo: Exento hasta 30 SM por año calendario.
- Prima Vacacional: Exento 15 SM por año calendario
- PTU: Exento hasta por 15 SM
- Fondo de ahorro: exento hasta 1.3 SM por día pagado.
- Previsión Social: 100% exento siempre y cuando la suma de los salarios más los ingresos de previsión social no rebase el equivalente a 7 SM elevado al año, de lo contrario solo estará exento hasta 1 SM por día laborado.
- Vales de despensa: Exento 100% si cumple lo previsto en previsión social, de lo contrario solo se exenta 1 SM por día laborado.
- Primas Dominicales: exento 1 SM por cada domingo laborado.
- Conceptos liquidación (gratificación 3 Meses, gratificación 20 días por año, gratificación por retiro y Prima de antigüedad): exento hasta por 90 SM por cada año de servicio, fracción de 6 meses se considera 1 año.
El uso del UMA para la exención de los ingresos de los trabajadores, dará como resultado una mayor base gravable, lo cual podría traducirse en un mayor ISR a retener o menos subsidio a pagar al trabajador. Además debemos de tomar en cuenta los exentos que son acumulables por ejercicio como el caso del aguinaldo, si aun trabajador le pagados en enero y le exentamos los 30 UMA, pero después de enero pagamos de nuevo aguinaldo este tendrá un remanente de exento ya que para esa fecha los 30 UMA será mayor que cuando se realizó el primer pago.
- Tope Salario Prima Antigüedad (Art. 162, 485 y 486 LFT): Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede 2 SM, se considerará esa cantidad como salario máximo para el pago de este concepto.
- Pensión Alimenticia: En algunos casos las pensiones alimenticias se estable en base a SM.
- Impuesto Sobre Nómina (ISN): En algunos estados como por ejemplo BCS, en su ley de hacienda del estado (Art. 35, Párrafo III), establece un tope para exención del ISN para vales despensa de 40% de SM, el cual para este caso ya ha sido modificado a UMA.
- Conceptos en base a SM: algunos conceptos de percepción o deducción son establecidos para su cálculo o tope en base a SM, como por ejemplo: apoyo alimentación, vivienda, vales de despensa, fondo de ahorro, cuotas sindicales, cuotas de inscripción, seguros de vida sindical, etc.
Es importante confirmar con nuestros asesores o fiscalistas antes de realizar los cambios de los parámetros de nuestra nomina, ya que existen aún algunas dudas repecto a la sustitución del SM por el UMA. Nuestro equipo de soporte esta listo para apoyarlos en los cambios necesarios para el cumplimento de este mandado de ley y cumplir entiempo y forma con las autoridades. Cordialmente|Equipo de Soporte Abrhil
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BOLETÍN DE DÍAS FESTIVOS Y AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO
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Buenas noches.
Con el fin de mejorar nuestros procesos y brindar un mejor servicio hacemos de su conocimiento las siguientes guías para el cambio de salario mínimo y actualización de días festivos.
Dirigirse a este link para descargar el archivo.
https://drive.google.com/file/d/0Bw29j8ecU4LXSEhpVkVZdXhTMEU/view?usp=sharing
Quedamos a su disposición.
Equipo de soporte técnico.
Saludos cordiales.
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BOLETÍN DE ACTUALIZACIÓN MÓDULO TIMBRASOFT
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BOLETÍN DE ACTUALIZACIÓN MÓDULO TIMBRASOFT
Buenas tardes estimados(as):
Con la finalidad de actualizar el módulo de Timbrasoft , solicitamos su valioso apoyo para agendar un día para poder realizar el proceso de actualización, le informamos que al realizar este procedimiento no será necesario salir del sistema abrhilsoft aplicación y lista de asistencia.
Por lo anterior les recomendamos en coordinación del departamento de sistemas, nominas y RRHH, deberán agendar un espacio aproximadamente de 40 minutos para realizar la actualización del modulo de Timbrado, posteriormente se le compartira un manual con las mejoras del sistema.
El único modulo que quedara inactivo por un lapso de tiempo sera el módulo de Timbrado de nómina.
Anexo documentación sobre las mejores de la actualización, esta información es de carácter común y técnico.
Link de manuales:
https://drive.google.com/file/d/0Bw29j8ecU4LXbzNpaUQtNzNhNlE/view?usp=sharing
Les enviamos un cordial saludo y nos ponemos a su disposición.
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